SANCIONES POR PROPAGANDA ELECTORAL EN DESACUERDO CON LA NORMAS DE SALUD EN LAS ELECCIONES DE 2020

Caso práctico de la Sentencia del TSE N° 0600367-86.2020.6.05.0143

Autores/as

  • Adriana Soares Alcântara Tribunal Regional Eleitoral do Ceará
  • Felipe de Almeida Morais Tribunal Regional Eleitoral do Ceará

DOI:

https://doi.org/10.53616/suffragium.v13i23.174

Resumen

RESUMEN: Este artículo trata del análisis de la decisión colegiada emitida por el Tribunal Superior Electoral en el proceso del Recurso Especial nº 0600367-86.2020.6.05.0143, ratificando la decisión emitida por el Tribunal Regional Electoral de Bahía que tomó como base base el precepto inserto en la Carta Magna por el art. 1°, § 3°, VI, de la Enmienda Constitucional nº 107/2020, así como en su propia Resolución Administrativa nº 39/2020, que dispuso, en su art. 5°, §1°, la aplicación de la pena pecuniaria prevista en el art. 36, § 3º, de la Ley nº 9.504/97, pues, procesados ​​e investigados los actos de propaganda electoral irregular, se comprobó la violación de sus disposiciones. Se utilizó una metodología exploratoria con investigación de jurisprudencia electoral específica y comparación de sentencias. Una vez concluido el estudio, es posible aplicar multas por el incumplimiento de las determinaciones judiciales en medidas cautelares que determinen la no realización o suspensión de actos de publicidad en desacuerdo con las normas sanitarias, siempre que consten en el cuerpo de resoluciones jurisdiccionales. procedimientos y aplicarse de manera razonable y proporcional a la gravedad de los hechos y la conducta.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Biografía del autor/a

Adriana Soares Alcântara, Tribunal Regional Eleitoral do Ceará

El coautor tiene maestría y doctorado en políticas públicas por la Universidad Estatal de Ceará y es estudiante postdoctoral en Políticas Públicas en la Universidad Federal de Piauí. Investigación sobre género y política, participación y partidos políticos. Miembro del Observatorio de Violencia Política contra las Mujeres. Es Coordinadora del grupo de investigación sobre partidos políticos del TRE-CE y funcionaria de la SEDAP/TRE-CE.

Felipe de Almeida Morais, Tribunal Regional Eleitoral do Ceará

Licenciado en Derecho por la Universidad Federal de Ceará. Especialista en Administración Pública por la FIC/ Estácio de Fortaleza/CE. Especialista en Derecho Electoral por la PUC-MG. Técnico Judicial del cuadro permanente del Tribunal Regional Electoral de Ceará

Publicado

2025-05-26

Cómo citar

Soares Alcântara, A., & de Almeida Morais, F. (2025). SANCIONES POR PROPAGANDA ELECTORAL EN DESACUERDO CON LA NORMAS DE SALUD EN LAS ELECCIONES DE 2020: Caso práctico de la Sentencia del TSE N° 0600367-86.2020.6.05.0143. Suffragium - Revista Do Tribunal Regional Eleitoral Do Ceará, 13(23). https://doi.org/10.53616/suffragium.v13i23.174