SANCIONES POR PROPAGANDA ELECTORAL EN DESACUERDO CON LA NORMAS DE SALUD EN LAS ELECCIONES DE 2020
Caso práctico de la Sentencia del TSE N° 0600367-86.2020.6.05.0143
DOI:
https://doi.org/10.53616/suffragium.v13i23.174Resumen
RESUMEN: Este artículo trata del análisis de la decisión colegiada emitida por el Tribunal Superior Electoral en el proceso del Recurso Especial nº 0600367-86.2020.6.05.0143, ratificando la decisión emitida por el Tribunal Regional Electoral de Bahía que tomó como base base el precepto inserto en la Carta Magna por el art. 1°, § 3°, VI, de la Enmienda Constitucional nº 107/2020, así como en su propia Resolución Administrativa nº 39/2020, que dispuso, en su art. 5°, §1°, la aplicación de la pena pecuniaria prevista en el art. 36, § 3º, de la Ley nº 9.504/97, pues, procesados e investigados los actos de propaganda electoral irregular, se comprobó la violación de sus disposiciones. Se utilizó una metodología exploratoria con investigación de jurisprudencia electoral específica y comparación de sentencias. Una vez concluido el estudio, es posible aplicar multas por el incumplimiento de las determinaciones judiciales en medidas cautelares que determinen la no realización o suspensión de actos de publicidad en desacuerdo con las normas sanitarias, siempre que consten en el cuerpo de resoluciones jurisdiccionales. procedimientos y aplicarse de manera razonable y proporcional a la gravedad de los hechos y la conducta.
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